PROTECCIÓN DE ALERTADORES

Los diversos casos de corrupción que han salido a la luz en los últimos años en España gracias a denuncias individuales, así como en otros países, han dejado claro que los informantes o whistleblowers cumplen un rol esencial en la detección y prevención de la corrupción. En este sentido, todos los estudios que se han realizado han arrojado un alto porcentaje de casos que se reportan en los canales de denuncias internos y que permiten detectar irregularidades antes de que lleguen a más.

Los alertadores son una de las formas más efectivas de detectar y prevenir acciones que socavan el bien público. Esto resulta prioritario en tiempos de crisis, cuando la supervisión regular de la toma de decisiones puede verse debilitada. Responder eficazmente a esta crisis requiere transparencia, integridad y responsabilidad dentro de los gobiernos, así como la necesidad de contar con información fluida y confiable de las instituciones públicas.

¿QUÉ ESTAMOS HACIENDO DESDE TI AL RESPECTO?

Desde TI se insta a una transposición horizontal de la Directiva para ofrecer garantías a las personas que alerten y presencien la corrupción y las malas prácticas. “La necesidad de transparencia e integridad, aumentada en este momento de crisis donde los abusos pueden costar vidas, ilustra el papel esencial de aquellos que hablan en interés público”, declara Marie Terracol, Coordinadora del Programa de Denuncias en Transparency International.

Asimismo, desde TI-España hemos realizado aportaciones a la consulta pública sobre la transposición de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión (Whistleblowers), que pueden ser consultadas aquí.

Además, el 22 de noviembre de 2021, TI-España junto con otras 8 Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) presentamos ante el Ministerio de Justicia de España una solicitud de acceso a la información pública con el objetivo de conocer:
1) todos los documentos que hayan sido elaborado o estén en poder del Ministerio relativos al proceso de transposición al ordenamiento jurídico español de la mencionada Directiva, entendiéndose incluidas dentro de la solicitud también las aportaciones recibidas en consultas públicas, así como los resultados u observaciones a las mismas, la documentación y actas del Grupo de Trabajo encargado de la elaboración de la proposición de la normativa de transposición, así como el borrador, en su versión más actualizada, que se tenga de la misma.
2) cuál es el estado actual del trámite de transposición al ordenamiento jurídico español de la mencionada Directiva y cuál es el cronograma de trabajo y plazos previstos para la aprobación de la norma, considerando que el plazo para la transposición vence el próximo día 17 de diciembre de 2021.

APORTACIONES DE TRANSPARENCY INTERNATIONAL ESPAÑA A LA CONSULTA PÚBLICA SOBRE LA TRANSPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA (UE) 2019/1937 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 23 DE OCTUBRE DE 2019, RELATIVA A LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS QUE INFORMEN SOBRE INFRACCIONES DEL DERECHO DE LA UNIÓN (“WHISTLEBLOWERS”)

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